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IIVTNU Plusvalía en Málaga. Toda la información y trámites

plusvalia en malaga
El impuesto de plusvalía en Málaga puede llegar a ser tedioso. Hoy te contamos todas las claves y tramites necesarios para su liquidación

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El sistema tributario de España es bastante completo y complejo. Por eso, hay que estar muy al tanto sobre los nuevos impuestos. Sin embargo, hay algunos que la gente desconoce como la plusvalía Málaga.
Si estás residiendo en Málaga y debes pagar el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los terrenos de Naturaleza Urbana, a continuación te brindamos toda la información relacionada con la plusvalía en Málaga.

Información sobre plusvalía en Málaga

En los últimos tiempos se ha generado mucha controversia respecto a la plusvalía en Málaga. Muchas personas que deben realizar este pago, desconocen lo que es, quién debe cancelar este impuesto y cómo se calcula.

¿Qué es la plusvalía?

La plusvalía es el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana. Este impuesto se cancela de forma local, cuando se realiza el traspaso de una propiedad. Esto tanto si se realiza por medio de una donación o de una compraventa

Factores que influyen en el impuesto de la plusvalía

El valor del importe de la plusvalía en Málaga o en otro municipio se verá influenciado por dos parámetros:

  • Se toma en cuenta el valor catastral en el momento de realizar la donación o compraventa.
  • También se considera el periodo en la cual el donante o vendedor haya sido propietario del terreno. De tal manera que será necesario obtener el producto del porcentaje de incremento por el número de años en los que el donante o vendedor ha sido propietario del terreno.

Quién realiza la recaudación de la plusvalía y cómo se paga

El impuesto de plusvalía en Málaga debe ser cancelado en el ayuntamiento de Málaga. En algunos casos particulares el ayuntamiento cede esta responsabilidad a algún ente supramunicipal.

Una vez que se lleve a cabo la compraventa o la donación en un trámite formal, se cuenta con un plazo de 30 días para realizar el pago correspondiente a la plusvalía en Málaga o en el municipio que corresponda.

Cuando el traspaso se realiza por medio de una herencia el pago de la plusvalía se realizará tras el fallecimiento del benefactor. En este caso el heredero tendrá un plazo de 6 meses, que puede ser extendido durante seis meses más. El plazo inicia desde el momento del fallecimiento y puede extenderse durante un año.

El pago de la plusvalía puede realizarse por medio de la autoliquidación. Así se cancela el monto correspondiente a través de cualquiera de los bancos autorizados. Sin embargo, se recomienda previamente consultar cualquier información con el ayuntamiento competente.

¿Quién debe cancelar la plusvalía después de una venta?

Al realizar la venta de un terreno es obligatorio el pago del impuesto correspondiente, la plusvalía. Esto sin tener en cuenta que se haya generado o no algún beneficio tras el traspaso del inmueble. Cuando se trata de una venta le corresponde al vendedor realizar el pago de la plusvalía. Esto a diferencia de la herencia y la donación donde el beneficiario debe realizar el pago del impuesto.

¿Cómo calcular el impuesto de plusvalía?

Para poder calcular plusvalia malaga de manera correcta se tendrán que tener en cuenta los siguientes factores:

La fecha de compra y venta del inmueble, es decir, la cantidad de tiempo que el titular tuvo el inmueble antes de venderlo.

Cuál es el gravamen que fijó el Ayuntamiento. Por ejemplo, en el caso de Málaga, el ayuntamiento impone un gravamen del 30%.

Cuánto se revalorizó el suelo durante todo el tiempo que el titular tuvo el inmueble en su propiedad hasta el momento de su venta. Para saber cuanto se paga de plusvalía en málaga se deben tener en cuenta los coeficientes de incremento que se mencionan a continuación:

  • De menos de 1 año hasta los 5 años: un 3,7%
  • De más de 5 años y hasta los 10 años: un 3,5%
  • De más de 10 años y hasta los 15 años: el 3,2%
  • De más de 15 años y hasta los 20 años: un 3%

Ejemplo de cómo calcular el impuesto de plusvalía en Málaga

Ahora que conoces los factores que debes tener en cuenta para calcular plusvalía municipal 2022 málaga puedes realizar las siguientes fórmulas que te pueden servir como simulador plusvalía ayuntamiento de málaga:


Base imponible = valor del suelo x el coeficiente de incremento.


 Impuesto de plusvalía = tipo de gravamen (30%) x la base imponible.

Ahora vamos a ver un ejemplo práctico para calcular la plusvalía en Malaga. Para eso vamos a suponer que el valor de nuestro inmueble es de 100.000 euros y que ha permanecido en nuestra propiedad durante 7 años y ahora lo vendemos. Calculamos:

Base imponible = 100.000 x 7 x 3,5% = 24.500 euros.


 Impuesto de Plusvalía = 30% x 24.500 = 7.350 euros.

Al tener el inmueble durante 7 años, debemos utilizar un coeficiente de incremento del 3,5% y, con los demás datos aportados al final el valor total de la plusvalía sería de 7.350 euros. Seguro que con este ejemplo ya te ha quedado muy claro en qué consiste el calculo de la plusvalía municipal.

Cuando pagar la plusvalía en Málaga

En caso de que el trámite haya sido una compraventa de una vivienda en Málaga, el vendedor es quien debe pagar la plusvalía. Para ello tiene un plazo de 30 días hábiles para realizar el pago. Estos días comienzan a contar desde que se realiza la venta del inmueble.

Si el cambio de titular del inmueble se produce por una herencia o donación del mismo, el que tendrá que pagar la plusvalía es el que recibe el inmueble, teniendo un plazo de seis meses desde que recibe la vivienda en propiedad.

En cualquiera de los dos casos es posible pedir que aplacen el tiempo de pago hasta un máximo de un año.

Documentación necesaria para la plusvalía municipal en Málaga

Para realizar la plusvalía en Málaga será necesario llevar un conjunto de documentos junto a la declaración cumplimentada. Se puede obtener a través del servicio en línea o personalmente en las Oficinas de Atención al Contribuyente con cita previa. Los documentos a incluir según el caso son:

En las transmisiones intervivos

Copia del documento donde se realiza la formalización de la transmisión del inmueble. Si no, el contrato que genera la obligación del pago de este impuesto.

En las transmisiones mortis-causa

Escritura de adjudicación de la herencia (copia del documento), de lo contrario debe incluir:

  • De existir, cuaderno particional privado.
  • Certificado de actos de última voluntad.
  • Declaración de herederos abintestato.
  • Copia de los títulos de adquisición de los inmuebles que formarán parte del traspaso

En ambos casos: intervivos y mortis-causa

  • Copia de los títulos de adquisición. En caso de venta y en caso de donación o herencia, copia de autoliquidación donde se haga constancia de la valoración de los bienes.
  • De realizar una declaración de no sujeción por no existir un incremento del valor de los terrenos debe incluirse: copia de los títulos que indique el valor de adquisición y transmisión del terreno.
  • Para cualquier otro supuesto, debe incluir la documentación que valide la pretensión.

Reclamaciones asociadas al IIVTNU (Plusvalía)

El importe a cancelar ante el cobro de la plusvalía en Málaga depende de diferentes factores. Será el ayuntamiento quien realice el cálculo de dicho importe. No obstante, durante el proceso no se tiene en cuenta factores como la ganancia o pérdida patrimonial. Al solo tenerse en cuenta el catastral existen casos donde se generan cobros excesivos que permiten las reclamaciones asociadas al IIVTNU.

Última sentencia sobre plusvalía del Tribunal Supremo de 9 de diciembre de 2020

El pasado 9 de diciembre de 2020 en la Sentencia del tribunal Supremo 1689/2020 se declaró nulo el pago de la plusvalía al considerar que la cuota confiscada por medio de este tributo pone al contribuyente en una posición de vulnerabilidad económica. Esto pasa cuando el importe del impuesto es igual o superior a la ganancia obtenida. Esto le brinda al contribuyente la posibilidad de realizar un reclamo por impuesto confiscatorio.

Este nuevo dictamen se estableció tomando como base la sentencia previa realizada por el Tribunal Supremo. En ella se anula el cobro de la plusvalía cuando el impuesto es superior al incremento patrimonial.

Sentencia del Tribunal Supremo sobre plusvalía de julio de 2018

Para el 2018 el Tribunal Supremo estableció que en caso de que no exista un incremento de valor en la transmisión e incluso de generarse pérdidas, el cobro del Impuesto sobre el incremento de Valor de Terrenos de naturaleza Urbana es completamente nulo. Esto se confirma a través de la Sentencia del Tribunal Supremo 1.163/2018.

De igual forma se estableció que los contribuyentes que se encuentren en esta circunstancia pueden recuperar las cuantías pagadas. Esto independientemente del trámite a través del cual se realizó la transmisión, donación, herencia o venta.

¿Qué ocurre si vendo con pérdida y el Ayuntamiento ha cobrado el impuesto?

Si este es su caso, el Tribunal Supremo ha establecido que en caso de pérdidas el cobro de la plusvalía es completamente nulo. Si el cobro ya ha sido realizado por el Ayuntamiento, usted podrá iniciar un reclamo. A través del mismo puede solicitar el reintegro de la totalidad del monto abonado. Para ello deberá comprobar que al vender la propiedad se han generado pérdidas respecto al coste de la propiedad.

Documentación necesaria para acreditar la pérdida sufrida

Si ha sufrido una pérdida y necesita realizar la validación correspondiente, el Tribunal Supremo ha establecido diferentes mecanismos a través de los cuales puede demostrar las pérdidas sufridas. Para la validación puede aportar las escrituras de adquisición y transmisión del terreno. En su defecto puede aportar cualquier documento que verifique que ha sufrido una pérdida.

¿Y si tengo ganancia puedo reclamar?

Por las mismas razones si la transmisión no ha generado ganancia tienes todo el derecho a reclamar. Si por el contrario has obtenido ganancias solo podrás realizar un reclamo si:

  • En el supuesto de que la cuota que debes cancelar sea igual o superior a la ganancia obtenida. El Tribunal Supremo ha declarado que el cobro de este impuesto es nulo por confiscatorio.
  • Otra razón por la que puede realizar un reclamo es si se comprueba un error de cálculo en el cobro de la plusvalía. Siempre que el monto supere el 35% de lo correspondiente. A pesar de contar con ganancias tienes el derecho de reclamar la retribución del excedente.

Preguntas frecuentes sobre la plusvalía en Málaga

Existen algunas dudas muy comunes que surgen cuando se debe llevar a cabo en trámite de plusvalía Málaga. A continuación, damos respuesta a las preguntas más frecuentes:

Todo dependerá de la fecha de la venta.
Si la venta se realizó el 9 de noviembre de 2021 o antes de esta fecha: en este caso es necesario realizar la declaración tributaria, con el fin de proporcionar un soporte de haber realizado en hecho imponible lo que le permitirá realizar la inscripción en el registro de propiedad. Debido a la sentencia emitida por el TC el 26 de octubre de 2021, la declaración se convierte en un supuesto no cancelable.
La venta se realizó después del 9 de noviembre de 2021: en este caso deberá presentar una declaración y esperar a que el ayuntamiento realice los trámites necesarios para que se le haga entrega de la liquidación que corresponde.

La declaración tributaria puede generarse en línea y con el impreso cumplimentado acudir al registro o realizarla a través de las OAIC donde se le ofrece asesoría personal, pero debe pedir una cita previa.

Si para el 27 de octubre de 2021 no se le entregó una notificación sobre el aplazamiento o fraccionamiento, dicha solicitud será anulada al no poder realizarse la liquidación del IIVTNU. Esto debido a la sentencia del TC del 26 de octubre de 2021.

Debido a que la autoliquidación se encuentra temporalmente suspendida y solo es posible realizar la declaración, no se cobrarán intereses en caso de aprobarse la liquidación. Sin embargo, es obligatorio cumplir los plazos de la declaración de impuestos. De no cumplirse estos se procederá al cobro de recargos según lo dictado en el artículo 27 de la LGT.

El pago de la plusvalía en Málaga podrá realizarse por cualquiera de las dos formas que hay y que vamos a explicar a continuación:

Puedes ir directamente a la Oficina de Gestión Tributaria que se encuentra ubicada en el edificio de Tabacalera, en la Avenida Sor Teresa Prat. Para ser atendido en esta oficina, tienes que solicitar una cita previa, tanto por llamada telefónica a la propia oficina o también, mediante la sede electrónica del Ayuntamiento de Málaga. El día de tu cita debes llevar las escrituras del inmueble.

Por otro lado, también puedes realizar el trámite para pagar la plusvalía en Málaga de forma electrónica, a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Málaga. Para esto deberás cumplir con los siguientes requisitos:

  • Tener un certificado de usuario y acceder a “Mi Carpeta”. En caso de no tenerlo, puedes solicitarlo en la misma página.
  • Luego, debes dirigirte a la opción del trámite “Plusvalía. Declaración, para transmisiones inter-vivos”.
  • Selecciona tu certificado de usuario.
  • Inicia el trámite y firma la solicitud en línea.
  • Completa la documentación que te solicite la Administración. Después, solo tendrás que esperar a recibir la respuesta de la Administración, la cual te llegará a “Mi Carpeta”.

La carta de pago de la plusvalía se tramita en la Oficina de Gestión Tributaria del Ayuntamiento de Málaga. Para tramitar, previamente debes solicitar una cita a la Administración del Ayuntamiento.

Cuando acudas a la oficina, debes llevar una copia de las escrituras del inmueble con la operación realizada y te entregarán dos cartas de pago, con las cuales tendrás que dirigirte a una entidad bancaria para así realizar el abono correspondiente que se muestra en las cartas.

Después de que realices el abono, en el banco se quedarán con una de las cartas y te entregarán la otra con un sello que acredita que realizaste el pago de la plusvalía.

De acuerdo con algunas sentencias judiciales dictadas en 2017 y 2018 por el Tribunal Supremo, debes saber en que casos no se paga la plusvalía.

Estos son: 

  • Las personas que no se hayan podido beneficiar o que pudieran tener pérdidas al realizar la venta del inmueble. Es decir, cuando el precio de venta del inmueble sea menor o igual al precio en el que se compró.
  • Cuando el inmueble fue heredado y quien lo heredó ha vivido con el propietario durante sus últimos dos años de vida o más, siendo el inmueble la vivienda de ambos en este tiempo. En este caso, aunque no se exonera del pago del impuesto, sí se realizan algunas reducciones al impuesto de plusvalía que debe pagar el heredero.

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